Las instituciones del Estado simulan sus relaciones laborales mediante el empleo sistemático de Contratos de Prestación de Servicios. De esta manera, en una especie de trastorno ético institucional, evaden, por ejemplo, entrega de dotaciones, pago de vacaciones remuneradas, y licencias de maternidad. Un trabajador de la salud dice que si él se enferma, o tiene que atender una calamidad familiar, "debe reponer el tiempo".
Si. En el sector publico específicamente desde el año 2009, la Corte Constitucional dio una orden para que se utilice de forma adecuada estas órdenes de prestación de servicios, y que se utilicen exclusivamente en temas no misionales de las entidades. NC: Hemos recorrido municipios de Cundinamarca y se encuentra por ejemplo, en plantas de hospitales, en donde hay, 200 trabajadores con OPS algunos con 14 o 15 años en esa situación.
Lamentablemente es una de las malas practicas y unos de los sectores donde predomina la mala utilización de las órdenes de prestación de servicios, -el sector de la salud -, justamente esa es la sentencia a la que me refería que es un proceso iniciado contra el antiguo Seguro Social como empleador que derivó en una condena millonaria por el caso de una señora que también llevaba 14 o 15 años vinculada por contrato de prestación de servicios sucesivos y eso determinó que la Corte diera una orden y un llamado de atención muy fuerte al Gobierno Nacional por la mala utilización de este tipo de modalidades. NC: Qué va a pasar cuando, digamos, se acuda a las demandas de contratos realidad o principio realidad constitucional y se genere como consencuencia una explosión masiva de demandas contra el Estado.
Si, justamente es lo que estamos advirtiendo, y lo que advirtió la Corte al Estado en esta sentencia en la que se advierte pues que esa mala utilización va a generar conflictividad laboral, congestión judicial y condenas naturalmente al Estado en sumas cuantiosas que van a determinar una afectación al erario que es a lo que no se aspira. NC: Usted, como estudioso, cómo observador, a nivel hemisférico, ¿cómo puede comparar esto? Si. El Principio de primacía de la realidad es un principio universal del derecho al trabajo, lamentablemente hay muchas situaciones de encubrimiento de la verdadera relación de trabajo es uno de los temas a los que más ha puesto atención la Organización Internacional del Trabajo. Hay muchos estudios sobre cómo hacer prevalecer la relación de trabajo y, por eso, justamente en el 2006 se profirió la recomendación 198 de la OIT sobre el respeto al Principio de primacía de la Realidad que encuadra todos los elementos internacionales de intervención con vocación de regulación global universal.
NC: Eso en términos de dignidad, en sus palabras ¿cómo lo pondría?, cuando un trabajador por ejemplo puede llevar 5 o 6 años sin derecho a una dotación sin derecho a unas vacaciones remuneradas... Que no hay trabajos decentes, que no está el trabajo en condiciones dignas y justas como promete la Constitución en el artículo 25, que hay ausencia de reconocimiento de derechos lo que va derivar en posibles reclamaciones judiciales. Entrevista: - Noticias Colombia - Nelson Sánchez A.
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