Las instituciones del Estado simulan sus relaciones laborales mediante el empleo sistemático de Contratos de Prestación de Servicios. De esta manera, en una especie de trastorno ético institucional, evaden, por ejemplo, entrega de dotaciones, pago de vacaciones remuneradas, y licencias de maternidad. Un trabajador de la salud dice que si él se enferma, o tiene que atender una calamidad familiar, "debe reponer el tiempo".

Se estima que a nivel oficial, son 250 000 personas quienes trabajan en entidades oficiales en estas condiciones.

Estos servidores - a quienes se denomina "contratistas"-, cumplen horario, día a día, laboran en jornadas entre ocho y diez horas. Muchos llevan catorce y quince años, en ese nivel; no son independientes, reciben órdenes, y llamados de atención y tienen que comprar su propia dotación.

En el sector salud, en donde existe riesgos considerables en materia de bioseguridad, son contratados mediante esta modalidad. Para ellos no se establece siquiera un contrato laboral con garantías de Ley, por lo menos a término definido.

Desde el propio Estado, Colombia contradice su discurso sobre Trabajo Decente. Noticias Colombia ha consultado, sobre estas situaciones a Iván Jaramillo, especialista de Observatorio Laboral de Universidad del Rosario.


Noticias Colombia: En el actual escenario laboral cómo aprecian en el Observatorio Laboral, el fenómeno del uso, y también del abuso, de los contratos por orden de prestación de servicios que en algunas instituciones casi que centuplican las nóminas.


Si. En el sector publico específicamente desde el año 2009, la Corte Constitucional dio una orden para que se utilice de forma adecuada estas órdenes de prestación de servicios, y que se utilicen exclusivamente en temas no misionales de las entidades.
Lamentablemente el mal uso de esto ha derivado en febrero de 2019 la Corte Suprema de Justicia, - la Sala Laboral -, en la sentencia SL 981-2019, llamó la atención sobre el uso indebido de este tipo de modalidades de contratación, las posteriores reclamaciones judiciales, la congestión judicial que deriva de ello y las posibles condenas millonarias contra el Estado por la mala utilización de este tipo de contrataciones.
Hay que recordar que siempre que se utilice esta contratación, no debe estar presente la subordinación, es decir, que se trata de trabajadores que tienen la suficiente autonomía e independencia como para caracterizar una orden de prestación de servicios, que no se pueda encuadrar en lo laboral por ser una prestación sub order , es decir bajo las órdenes del empleador, subordinada de un verdadero empleador.
Es que al derecho al trabajo, le importa la realidad más que las formas, así es que, así haya un contrato de Orden de Prestación de Servicios firmado, pues no necesariamente va a blindar al Estado frente a una posible reclamación o al empleador particular de una posible reclamación, siempre que esa forma de contratación, se utilice de manera indebida: bajo ordenes, instrucciones, etc del empleador o de entidad, que encuadraría en un verdadero contrato de trabajo.

 


NC: Hemos recorrido municipios de Cundinamarca y se encuentra por ejemplo, en plantas de hospitales, en donde hay, 200 trabajadores con OPS algunos con 14 o 15 años en esa situación.


Lamentablemente es una de las malas practicas y unos de los sectores donde predomina la mala utilización de las órdenes de prestación de servicios, -el sector de la salud -, justamente esa es la sentencia a la que me refería que es un proceso iniciado contra el antiguo Seguro Social como empleador que derivó en una condena millonaria por el caso de una señora que también llevaba 14 o 15 años vinculada por contrato de prestación de servicios sucesivos y eso determinó que la Corte diera una orden y un llamado de atención muy fuerte al Gobierno Nacional por la mala utilización de este tipo de modalidades.
Lamentablemente es difícil pensar que no es una actividad misional una situación que lleva 14 o 15 años de demanda de esa actividad en la institución pública de que se trate, que genera un riesgo muy alto pues, una responsabilidad personal y patrimonial que puede evitarse fácilmente utilizando las vías correctas para poder vincular personal en ese tipo de entidades.


NC: Qué va a pasar cuando, digamos, se acuda a las demandas de contratos realidad o principio realidad constitucional y se genere como consencuencia una explosión masiva de demandas contra el Estado.


Si, justamente es lo que estamos advirtiendo, y lo que advirtió la Corte al Estado en esta sentencia en la que se advierte pues que esa mala utilización va a generar conflictividad laboral, congestión judicial y condenas naturalmente al Estado en sumas cuantiosas que van a determinar una afectación al erario que es a lo que no se aspira.
Es acertada la pregunta porque definitivamente, el derecho al trabajo le importa la realidad más que las formas, como había advertido, eso lo que se denomina Principio de la Realidad y las entidades no pueden oponer simplemente que firmaron una orden de prestación de servicios para su defensa, si no que si en la realidad se logra probar, como normalmente se prueba, que estaba bajo ordenes e instrucciones, con un horario, con un carnet con elementos de trabajo de la entidad pues va condenarse a Contrato Realidad.


NC: Usted, como estudioso, cómo observador, a nivel hemisférico, ¿cómo puede comparar esto?


Si. El Principio de primacía de la realidad es un principio universal del derecho al trabajo, lamentablemente hay muchas situaciones de encubrimiento de la verdadera relación de trabajo es uno de los temas a los que más ha puesto atención la Organización Internacional del Trabajo. Hay muchos estudios sobre cómo hacer prevalecer la relación de trabajo y, por eso, justamente en el 2006 se profirió la recomendación 198 de la OIT sobre el respeto al Principio de primacía de la Realidad que encuadra todos los elementos internacionales de intervención con vocación de regulación global universal.


NC: Eso en términos de dignidad, en sus palabras ¿cómo lo pondría?, cuando un trabajador por ejemplo puede llevar 5 o 6 años sin derecho a una dotación sin derecho a unas vacaciones remuneradas...


Que no hay trabajos decentes, que no está el trabajo en condiciones dignas y justas como promete la Constitución en el artículo 25, que hay ausencia de reconocimiento de derechos lo que va derivar en posibles reclamaciones judiciales.


Entrevista: - Noticias Colombia - Nelson Sánchez A.


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